REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
III. NORMAS GENERALES
Artículo 13
(Obligaciones especiales).- Los sujetos a contralor de la Inspección
General de Hacienda, están obligados a colaborar con las tareas de
fiscalización y contralor que realice dicho Organismo.
En especial, deberán:
a) Llevar los libros y registros especiales y documentar todos los actos
y operaciones en la forma establecida por el sistema normativo
correspondiente.
b) Conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y
registros, objetos de contralor.
c) Facilitar a los funcionarios autorizados, las inspecciones o
verificaciones en cualquier lugar, domicilio u oficina.
d) Concurrir a la Inspección General de Hacienda toda vez que su
presencia sea requerida.
e) Comunicar cualquier modificación de los datos proporcionados en
la registración, dentro de los diez días hábiles siguientes.