REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
III. NORMAS GENERALES
Artículo 15
(Exhibición del certificado).- Ninguna Oficina Pública Nacional o
Municipal, dará trámite a asunto alguno sin la exhibición del certificado
de situación regular, a excepción de aquellos relativos a su constitución
e inscripción.