REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
III. NORMAS GENERALES
Artículo 16
(Constancia de exhibición).- Los Registros Públicos; General de
Inhibiciones, Hipotecas y Traslaciones de Dominio, no inscribirán
documento alguno en los cuales no se haya dejado constancia de haber
tenido a la vista el Certificado exigido por la ley que se reglamenta.