REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
I. SOCIEDADES CIVILES
Artículo 3
(Registración).- A los efectos expresados en el artículo anterior, las
indicadas sociedades deberán registrarse en la Inspección General de
Hacienda, a cuyos efectos dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados desde el siguiente al de su inscripción en el Registro General de
Inhibiciones.