REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
I. SOCIEDADES CIVILES
Artículo 4
(Documentación e información a proporcionar).- Al momento de la
inscripción ante la Inspección General de Hacienda, las sociedades deberán
presentar fotocopia autenticada del contrato social inscripto en el
Registro General de Inhibiciones, acreditar representación en su caso y
constituir domicilio.