REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
I. SOCIEDADES CIVILES
Artículo 5
(Libros).- Toda Sociedad Civil de Propiedad Horizontal, además de los
registros contables, deberá llevar los libros siguientes:
a) Registro de Socios
b) Registro de Asistencia a Asambleas
c) Acta de Asambleas
d) Actas del órgano administrador si correspondiere.