REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
I. SOCIEDADES CIVILES
Artículo 7
(Quórums y mayorías).- Los quórums para sesionar y las mayorías para
decidir serán los establecidos contractualmente.
En caso de silencio al respecto, se sesionará, en primera convocatoria,
con la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, con los socios
presentes.
En uno y otro caso se tendrá en cuenta, para configurar el quórum
requerido, únicamente los socios con derecho a voto en la asamblea
respectiva.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de presentes.
Las decisiones sobre adquisición, enajenación o gravamen de bienes, se
adoptarán por mayoría absoluta de componentes de la Sociedad.