REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

I. SOCIEDADES CIVILES

Artículo 8

   (Obligaciones anuales).- Las sociedades civiles de Propiedad Horizontal
deberán presentar anualmente: Estado de Situación Patrimonial y Estado de
Resultados, de acuerdo al decreto 827/976 (Balance Tipo), y certificación
de saldos bancarios a la fecha de cierre del ejercicio económico, dentro
de los ciento veinte días siguientes.
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