REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
I. SOCIEDADES CIVILES
Artículo 8
(Obligaciones anuales).- Las sociedades civiles de Propiedad Horizontal
deberán presentar anualmente: Estado de Situación Patrimonial y Estado de
Resultados, de acuerdo al decreto 827/976 (Balance Tipo), y certificación
de saldos bancarios a la fecha de cierre del ejercicio económico, dentro
de los ciento veinte días siguientes.