REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

II. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS A CONSTRUIR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION

Artículo 9

   (Contralor de la Inspección General de Hacienda).- Las personas físicas
o jurídicas privadas que vendan viviendas a construir o en proceso de
construcción, al amparo de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946, sus
modificativas y concordantes, o en régimen de condominio, en edificio o
conjunto de edificios cuya superficie supere los 200 metros cuadrados,
quedan sometidas al más amplio contralor por parte de la Inspección
General de Hacienda.
   Dicho contralor será ejercido hasta el otorgamiento de la escritura de
préstamo con garantía hipotecaria con el Banco Hipotecario del Uruguay o
la obtención de la habilitación municipal en su caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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