OBLIGACION DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS, PARA LA PRODUCCION DE PAPAS PARA CONSUMO SUPERIOR A DETERMINADO VOLUMEN




Promulgación: 05/08/1976
Publicación: 17/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 491
 Visto: la comercialización de papas de producción nacional con destino
consumo o exportación.

 Considerando: I) La necesidad de conocer las existencias de que dispone
el país, a efectos de regular el abastecimiento interno y establece
saldos exportables;

 II) A tales efectos se considera imprescindible solicitar declaración
jurada de existencias a los productores del producto.

 Atento: a lo establecido en la ley 10.940 del 19 d setiembre de 1947,
concordantes y modificativas,

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Todo tenedor a cualquier título, de papa para consumo en cantidades
superiores a 500 (quinientos) kilogramos, deberá presentar declaración
jurada de existencias al día 20 de julio de 1976.
 Las declaraciones juradas deberán ser presentadas ante el Ministerio de
Agricultura y Pesca, Asesoría Técnica (Constituyente 1476, en Montevideo)
o Servicios Agronómicos Regionales en el interior del país según, lugar de
depósito.

Artículo 2

Fíjase en 5 (cinco) días corridos a partir de la vigencia de éste
decreto, el plazo para la presentación de declaraciones juradas en
montevideo, y 8 (ocho) días corridos, para el interior del país.

Artículo 3

En las declaraciones se establecerá:

 a) Nombre y domicilio del declarante;
 b) Monto de las existencias (indicar si está a granel, ensilada o
    embolsada);
 c) Lugar del depósito y nombre o firma comercial del depositario;
 d) Calidad del declarante (tenedor  propietario)
 e) Nombre y domicilio del propietario.

Artículo 4

La violación al presente decreto, será sancionada de conformidad a
lo establecido en la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947.

Artículo 5

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial
en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda