FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 02/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1352
  Visto: el Decreto del día de la fecha, que dispuso la aplicación de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) aprobada por su artículo 1º, a todas
las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero
de 1997.

  Resultando: I) que por resolución de la misma fecha, el Ministerio de
Economía y Finanzas, en ejercicio de la facultad otorgada por el Poder
Ejecutivo, incorporó a la nomenclatura a que se refiere el Visto,
estructurada a ocho dígitos, los dígitos nueve y diez.

II) que los diversos Decretos que fijaron las tasas y valores vigentes de
devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones al
amparo de los regímenes creados por los Decretos Nº 393/991 y Nº 558/994
de 29 de julio de 1991 y 21 de diciembre de 1994 respectivamente, se
basaron en nomenclaturas de designación de mercaderías que han sido
sustituidas por la mencionada Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

  Considerando: I) necesario, en consecuencia, ajustar a esta última
nomenclatura de designación de las mercaderías con tasas y valores
vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las
exportaciones.

II) que a tales efectos, corresponde reunir en un único texto la nómina de
mercaderías comprendidas en los referidos regímenes, ajustando su
designación a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), estructurada a
diez dígitos según la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas a
que se refiere el Resultando.

  Atento: a lo expuesto.

                   El Presidente de la República

                       DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las devoluciones de Impuestos Indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo I,
que forma parte integrante de este Decreto. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las
exportaciones de los productos contenidos en el Anexo II, que forma parte
integrante de este Decreto. (*)


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/01/1997.
Ver: Texto/imagen (Anexo II).
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

Deróganse las disposiciones que fijan tasas y valores vigentes de
devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones, las
que serán sustituidas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 4

Lo dispuesto en este Decreto regirá para las operaciones de exportación
registradas a partir del 1º de enero de 1997.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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