Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las
exportaciones de los productos contenidos en el Anexo II, que forma parte
integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:31/01/1997.
Ver:Texto/imagen (Anexo II).
Ver en esta norma, artículo:3.