Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio de Ancap y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en
los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se
requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el artículo 21 y el
siguiente literal.
c) Los distintos objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" podrá servir
como reforzante, con previo informe favorable de OPP.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.