VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al ejercicio 2009.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el Artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 3.101.940.000 (pesos
uruguayos tres mil ciento un millones novecientos cuarenta mil con
00/100). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:
GRUPO DENOMINACION Miles $
0 Retribución de Servicios Personales 14.453
1 Materiales y Suministros 60
2 Servicios No Personales 16.000
3 Bienes de Uso 2.369.487
4 Activos Financieros 701.940
Total 3.101.940
El Directorio de ANCAP aprobó por RD No. 877/9/2008 de 25 de setiembre de
2008 y por RD No. 878/10/2008 de 08 de octubre de 2008, aceptar la
sugerencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de que el tope de
ejecución del presente Presupuesto de Inversiones 2009 sea de $
3.101.940.000(Pesos uruguayos tres mil ciento un millón novecientos
cuarenta mil con 00/100).
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de
este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 512/008 de
21/10/2008.
De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones
Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2009 en Ancap, el mismo
presenta un resultado superavitario de $ 1.843.896.415 (mil ochocientos
cuarenta y tres millones, ochocientos noventa y seis mil, cuatrocientos
quince).
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con el siguiente
detalle:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 512/008 de
21/10/2008.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Portland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una
apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos
vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en
cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora
de la gestión o reestructuraciones.
El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 29.000 (veintinueve
mil pesos uruguayos) a los ex funcionarios jubilados fallecidos, se
efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No.
1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No
Personales.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley Nº 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las
Actividades Económicas (Ley 18.083), la amortización de préstamos, ni los
intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al
retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser
distribuido por SRV, debería estar comprendido entre un mínimo de 4% y un
máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios
familiares y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el
cálculo del SRV debería estar relacionado con los resultados de la empresa
y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado.
Si existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de
la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad de
influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico
en términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa.
A efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma
gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se establece que en
el primer año, estos indicadores sean comunes para todo el personal.
Indicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por
parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al
presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o
máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo.
La frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al
año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la
medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo
el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución
de Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e
indicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio.
La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo
podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de
remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el
ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución
del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal
del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la
Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto
y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual
equivale a $ 4.164 (pesos uruguayos cuatro mil ciento sesenta y cuatro)
por mes a nivel de precios de enero-junio 2008. La compensación producto
corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13
kilos. El monto individual equivale a $ 376,54 (pesos trescientos setenta
y seis con 54/100) por mes a nivel de precios enero - junio 2008, y se
regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del
supergás.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto
Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2009, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un
plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el
10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 17.556.
El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y
odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del
organismo, está de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de
26/06/08 y no comprende al núcleo familiar.
En un sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que
al 31 de Diciembre de 2009 tengan un mínimo de 58 años y 35 años de
servicios al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.-
La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con
los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas
públicas.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del
incentivo. A tales efectos se autoriza la trasposición de partidas del
grupo 0 al Grupo 5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros
incentivados.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de
la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a
efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma.
A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos
o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas
contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se
computará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa
comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las
trasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.
Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y
Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están
expresados a valores promedio abril-junio 2008 y se ajustarán a la
evolución que registren dichos parámetros.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Retribuciones de Servicios Personales" para financiar la incorporación y
recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o
postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7,
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación
de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
En la medida que el Directorio de Ancap disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse con personal propio o contratado por Ancap mediante la modalidad
de contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a
disponer la trasposición entre el Grupo 2 - Servicios no personales y el
Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y
otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la
operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto del Presupuesto Operativo.
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de
Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º
de junio de 1986.
El subgrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2008, el
Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de
Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, a precios de
enero-junio de 2008, cuyas partidas no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2008 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 20.00. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función
de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las
variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio de Ancap y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en
los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se
requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el artículo 21 y el
siguiente literal.
c) Los distintos objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" podrá servir
como reforzante, con previo informe favorable de OPP.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Retribución de
Servicios Personales".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
El monto correspondiente al objeto "Otras Retribuciones - Reestructura"
incluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de
la Reestructura de Ancap, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes
Patronales correspondientes.
Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, ésta regirá a
partir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
2009 y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen
las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Ancap y el Instituto Nacional de las Mujeres,
de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso
de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de
mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre
hombres y mujeres.