No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley Nº 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las
Actividades Económicas (Ley 18.083), la amortización de préstamos, ni los
intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al
retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.