Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo establecer recargos a la
importación de mercaderías.
Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de 17 de febrero de 1960, modificado por el de 10
de octubre de 1974, referente a inclusiones o modificaciones del
tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas
arancelarias de importación;
II) Las normas que sobre la protección a los productos de fabricación
nacional establecen los decretos 794/974 de 10 de octubre de 1974 y
588/977, de 26 de octubre de 1977;
III) Lo establecido por el artículo 3º del decreto 89/978 de 15 de febrero de 1978 referente a tratamiento aduanero en inclusiones de nuevos
productos a las listas de importación.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los tratamientos que se establecen en cada
caso, los siguientes artículos:
NADI MERCADERIA
---- ----------
39.02.02.27 Dispersiones vinílicas en plastificantes (plastisoles),
Recargo 65%.
39.02.03.07 Placas de polipropileno para máquinas de troquelar cueros
("piolines plásticos"), Recargo 10%.
62.05.89.15 Cañamazos de algodón estampados con dibujos a todo color
con el fin de servir de guía para bordar a mano, cortados
al tamaño requerido, en piezas incluso en forma cuadrada o
rectangular, Recargo 10%.
73.31.01.20 Semillas para calzado.
21 Llamadas de boca o de mano, Recargo 65%.
29 Las demás, Recargo 10%.
76.16.89.60 Tacos de aluminio con aletas laterales utilizados como
elementos de fijación, Recargo 30%.
84.11.01.30 Bombas.
31 Manuales para inflar neumáticos de velocípedos de la
posición 87.10, Recargo 65%.
39 Las demás, Recargo 10%.
84.20.90.07 Partes y piezas sueltas para balanzas electrónicas
comerciales sin palancas ni pivotes, Recargo 30%.
Arancel Aduanero 84.20.90.80 en su ítem respectivo:
Recargo Imaduni 20%, TMB 2%.
Modifícanse los Aranceles de Aduana de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM MERCADERIA
---- ----------
32.12.02.00 Mástiques vinílicos en forma de plastisoles para cierre
hermético de envases, Imaduni 20%, TMB 2%.
La subposición 02 pasará a ser 03 con la misma redacción
y tributación actual.
39.02.01.10 Emulsiones, dispersiones y soluciones.
11 Dispersiones vinílicas en plastificantes, (plastisoles),
Imaduni 20%, TMB 2%.
19 Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%.
80 Las demás, Imaduni 75%, TMB 5%.
39.02.04 En placas, hojas, cintas y bandas no trabajadas en la
superficie.
01 Placas de polipropileno para máquinas de troquelar cueros
("piolines de plástico"), Imaduni 10%, TMB 2%.
99 Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%.
62.05.01.00 Cañamazos de algodón estampados con dibujos a todo color
con el fin de servir de guía para bordar a mano, cortados
al tamaño requerido, en piezas incluso en forma cuadrada o
rectangular, Imaduni 20%, TMB 2%.
89.00 Los demás, Imaduni 100%, TMB 5%.
73.31.04 Semillas para calzado.
01 Llamadas de boca o de mano, Imaduni 20%, TMB 2%.
99 Los demás, Imaduni 20%, TMB 2%.
76.16.89 Las demás.
01 Tacos de aluminio con aletas laterales utilizados como
elementos de fijación, Imaduni 20%, TMB 2%.
99 Los demás, Imaduni 20%, TMB 2%.
84.11.01.01 Manual para inflar neumáticos de velocípedos de la posición
87.10, Imaduni 20%, TMB 2%.
99 Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%.
Modifícase el tratamiento y la designación oportunamente acordada para
las mercaderías del ítem NADI 48.01.03.08 fijando en su lugar un recargo
del 10% para la importación de "papel negro o de color hasta 140 gr/m²
para embalaje de material sensible".
Modifícase la designación oportunamente acordada para las mercaderías
del ítem NADI 51.04.01.20 la que quedará determinada: "tela para la
fabricación de paraguas con anchos entre 40 y 56 cms.".
Modifícase el tratamiento oportunamente acordado para el ítem NADI
32.12.01.03 "mástiques vinílicos en forma de plastisoles para cierre
hermético de envases" el que quedará fijado en 65%.
Modifícase los precios Cif (promedio) oportunamente acordados para la
importación de las siguientes mercaderías, los que quedarán fijados de
acuerdo al siguiente detalle:
NADI MERCADERIA Precio CIF.
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19.08.02.00 Galletitas.
44.14.02.20 Maderas en chapas.
Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente
decreto, será de aplicación la reducción progresiva establecida por el
artículo 2º del decreto 588/977 de 26 de octubre de 1977.