INCLUSION DE ARTICULOS EN LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 06/09/1978
Publicación: 19/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 608
  Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo establecer recargos a la
importación de mercaderías.

  Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de 17 de febrero de 1960, modificado por el de 10
de octubre de 1974, referente a inclusiones o modificaciones del
tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas
arancelarias de importación;

  II) Las normas que sobre la protección a los productos de fabricación
nacional establecen los decretos 794/974 de 10 de octubre de 1974 y
588/977, de 26 de octubre de 1977;

  III) Lo establecido por el artículo 3º del decreto 89/978 de 15 de febrero de 1978 referente a tratamiento aduanero en inclusiones de nuevos
productos a las listas de importación.

  Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los tratamientos que se establecen en cada
caso, los siguientes artículos:

     NADI                MERCADERIA
     ----                ----------

39.02.02.27    Dispersiones vinílicas en plastificantes (plastisoles),
               Recargo 65%.
39.02.03.07    Placas de polipropileno para máquinas de troquelar cueros
               ("piolines plásticos"), Recargo 10%.
62.05.89.15    Cañamazos de algodón estampados con dibujos a todo color
               con el fin de servir de guía para bordar a mano, cortados
               al tamaño requerido, en piezas incluso en forma cuadrada o
               rectangular, Recargo 10%.
73.31.01.20    Semillas para calzado.
         21    Llamadas de boca o de mano, Recargo 65%.
         29    Las demás, Recargo 10%.
76.16.89.60    Tacos de aluminio con aletas laterales utilizados como
               elementos de fijación, Recargo 30%.
84.11.01.30    Bombas.
         31    Manuales para inflar neumáticos de velocípedos de la
               posición 87.10, Recargo 65%.
         39    Las demás, Recargo 10%.
84.20.90.07    Partes y piezas sueltas para balanzas electrónicas
               comerciales sin palancas ni pivotes, Recargo 30%.
               Arancel Aduanero 84.20.90.80 en su ítem respectivo:
               Recargo Imaduni 20%, TMB 2%.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/09/1978, 13/10/1978.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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