Gastos de Locomoción. Establécese que los viáticos vigentes al 1º de
julio de 1987 para los técnicos que trabajan en función habitual y
domiciliaria y/o internación sanatorial, son los que se detallan y serán
acumulables a cada órden a domicilio:
N$
Dentro de su radio o fuera de su radio 792,00
Por radio extenso 864,00
Compensación por locomoción. (Practicantes de Medicina)
Modifícase elrégimen establecido en el Capítulo VIII (del laudo del exgrupo Nº 50),publicado en el "Diario Oficial" de fecha 15 de marzo de 1966, el quequedará redactado de la siguiente forma:
N$
Dentro de su radio o fuera de su radio 175,00
Por radio extenso 216,00
Para Practicantes de Urgencia (externos) y
de guardia domingos y feriados. 234,00