CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Gastos de Locomoción. Establécese que los viáticos vigentes al 1º de
julio de 1987 para los técnicos que trabajan en función habitual y
domiciliaria y/o internación sanatorial, son los que se detallan y serán
acumulables a cada órden a domicilio:

                                                   N$
Dentro de su radio o fuera de su radio             792,00
Por radio extenso                                  864,00

   Compensación por locomoción. (Practicantes de Medicina) 
Modifícase elrégimen establecido en el Capítulo VIII (del laudo del exgrupo Nº 50),publicado en el "Diario Oficial" de fecha 15 de marzo de 1966, el quequedará redactado de la siguiente forma:

                                                   N$

Dentro de su radio o fuera de su radio             175,00
Por radio extenso                                  216,00

Para Practicantes de Urgencia (externos) y 
de guardia domingos y feriados.                    234,00 
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