Fíjase con carácter nacional los siguientes salarios mínimos mensuales
para el personal técnico comprendido en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica
y Servicios Anexos", con vigencia desde el 1º de junio de 1987:
N$
Médicos 29.734,00
Practicantes de Medicina 24.328,00
Odontólogos 29.734,00
Químicos Farmacéuticos 29.734,00