CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Fíjase con carácter nacional los siguientes salarios mínimos mensuales
para el personal técnico comprendido en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica
y Servicios Anexos", con vigencia desde el 1º de junio de 1987:

                                                   N$

Médicos                                            29.734,00
Practicantes de Medicina                           24.328,00
Odontólogos                                        29.734,00
Químicos Farmacéuticos                             29.734,00 
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