Establécese con carácter nacional, que a partir del 1º de octubre de
1987 los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 del personal técnico
de este grupo salarial, se incrementarán en el porcentaje resultante de la
semisuma del índice de precio al consumo ocurrido en el cuatrimestre 1º de
junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, según publicación proporcionada
por la Dirección General de Estadística y Censos y el índice de precios al
consumo esperado para el cuatrimestre 1º de octubre de 1987 - 31 de enero
de 1988; adicionándose al porcentaje referido precedentemente un punto
porcentual.