CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Apruébase con carácter nacional las siguientes categorías y
definiciones para los trabajadores y odontólogos comprendidos en el Grupo
Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", que se detallan a
continuación. Toda modificación que pueda surgir, así como la
categorización del personal técnico no categorizado en el presente decreto
deberá ser tratada en el próximo Consejo de Salarios.

                     Escalafón de Odontólogos

Grado V   Odontólogo Jefe o Director del Departamento
          Grado V.
Grado IV  Odontólogo Coordinador - Grado IV
Grado III Odontólogo de Policlínica y Radio - Grado III
Grado II  Odontólogo de Urgencia - Grado II

Personal Técnico Odontológico

Odontólogo: Es el profesional universitario con título expedido por la
Facultad de Odontología o revalidado por la Universidad de la República,
que está registrado en los organismos competentes. Capacitado para actuar
en todos los aspectos de la salud oral por sí o en un equipo
multidisciplinario, cubriendo desde la atención primaria hasta los
aspectos de rehabilitación del individuo. Sus funciones pueden
desarrollarse en consultorio social (servicio centralizados), particular
(servicios descentralizados) y eventualmente en domicilio y/o internación.

   Odontólogo Jefe o Director del Departamento Grado V: Es el que dirige
la actividad del Departamento en los casos de que exista como tal,
cumpliendo las funciones de programación supervisión, organización,
docencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial
que tenga asignada.

   Odontólogo Coordinador Grado IV: Cumple actividad asistencial y es el
que coordina supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada
y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas.
Depende y colabora con el Odontólogo Director del Departamento, si existe
este cargo.

   Odontólogo de Policlínicas o Radio Grado III. Es aquel que presta
asistencia no urgente en consultorio social y/o particular y/o en
domicilio y/o internación a los afiliados que libremente lo hayan elegido.

   Odontólogo de Urgencia - Grado II. Es aquel que atiende las emergencias
odontológicas en local social (servicio de urgencia centralizado) o desde
su propio domicilio (servicio de urgencia descentralizado) que llegan por
la vía del médico de puerta y/o pacientes internados a solicitud del
médico tratante. 
Referencias al artículo
Ayuda