Las Instituciones no están obligadas a proveer llenar cargos para cada
una de las categorías de odontólogos que se establecen en este decreto,
siendo facultad de cada Institución adoptar la organización
correspondiente a la cantidad de cargos y a las funciones odontológicas
que entiendan convenientes, de conformidad con las reglamentaciones
dispuestas por el Ministerio de Salud Pública; y siempre que se respeten
las categorías de personal existente en la fecha de su entrada en
vigencia.