Las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas comprendidas en el
Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", deberán remitir
mensualmente al Ministerio de Salud Pública (SINADI), los duplicados de
los depósitos bancarios efectuados de conformidad con el artículo 17 de
este decreto. Las demás Instituciones o empresas deberán enviar
mensualmente la información dispuesta precedentemente directamente a la
Comisión creada en el artículo 18.