Establécese con carácter nacional, que a partir del 1º de octubre de
1987, los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, del personal no
técnico de este grupo salarial, se incrementarán en el porcentaje
resultante de la semisuma del índice de precios al consumo ocurrido en el
cuatrimestre 1º de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, según
publicación proporcionada por la Dirección Nacional de Estadística y
Censos y el índice de precios al consumo esperado para el cuatrimestre 1º
de octubre de 198731 de enero de 1988, adicionándosele al porcentaje
referido precedentemente dos puntos porcentuales. (*)