CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Establécese, que la retroactividad generada por aplicación del aumento
salarial dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, deberá ser
abonado por las Instituciones comprendidas en el Grupo Nº 40 "Asistencia
Médica y Servicios Anexos", antes del 15 de setiembre del presente año.
Referencias al artículo
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