CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Establécese con carácter nacional para el personal médico comprendido
en este grupo salarial los siguientes días complementarios a la licencia
establecida por la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958, un día a partir
del cumplimiento de los diez años de trabajo hasta los diecinueve años;
dos días a partir del registro de veinte años de trabajo hasta los
veintinueve; tres días a partir del cómputo de los treinta años de labor
en adelante. 
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