FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. OCTUBRE 1989. GRUPOS DE ACTIVIDAD




Promulgación: 08/11/1989
Publicación: 06/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente decreto no podrán ser incrementados en más del 23 % (veintitrés por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el artículo 1º del presente decreto. 
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