Visto: el artículo 124 in fine del decreto reglamentario del Código de
Minería Nº 110/82 del 26 de marzo de 1982, por el que se establece que la
fecha cierta de caducidad frente a terceros es la correspondiente a la
inscripción en el Registro.
Considerando: que ante eventuales consultas sobre la norma citada,
corresponde precisar su alcance.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Dirección
Nacional de Minería y Geología y a lo dispuesto en el artículo 123,
numeral 10 del Código de Minería,
El Presidente de la República
DECRETA: