AUTORIZACION DE CONTINUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS




Promulgación: 03/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1413
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del 
mercado de distribución de combustibles líquidos;

   RESULTANDO: I) que dicha actividad es cumplida por las empresas 
Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil 
Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S. A. y Texaco Uruguay S.A., en el marco 
de contratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland (ANCAP) que es el Ente Autónomo encargado de 
importación, exportación y refinación del petróleo crudo, y la 
importación, exportación y comercialización de derivados del petróleo;

   II) que el plazo de los contratos mencionados vence el 31 de diciembre 
próximo;

   III) que la operación de distribución objeto de dichos contratos 
constituye una actividad de interés público comprendida en el ámbito de 
la libre concurrencia;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de lo expresado y de la necesidad de manejo seguro de los combustibles líquidos, el ejercicio de tal actividad exige el cumplimiento de requisitos de seguridad y calidad, que deben 
constatarse previo al otorgamiento de la autorización respectiva;

   II) que la inminencia del vencimiento del plazo de los contratos 
celebrados por ANCAP en la materia, hace necesario asegurar la 
continuidad de su suministro a la población;

   III) que a tales efectos se estima pertinente autorizar en forma 
transitoria, a las firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar 
desarrollando las actividades objeto de los mismos, con idénticas 
obligaciones y derechos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días 
corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario 
Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas 
autorizaciones;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de 
diciembre de 2002 y el artículo 11 de la Ley Nº 17.448;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:                      
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Autorízase en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell 
Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad 
de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que 
celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los 
mismos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos, 
contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, 
y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas 
autorizaciones.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 169/006 de 08/06/2006 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO FALCO


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