VISTO: la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del
mercado de distribución de combustibles líquidos;
RESULTANDO: I) que dicha actividad es cumplida por las empresas
Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil
Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S. A. y Texaco Uruguay S.A., en el marco
de contratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) que es el Ente Autónomo encargado de
importación, exportación y refinación del petróleo crudo, y la
importación, exportación y comercialización de derivados del petróleo;
II) que el plazo de los contratos mencionados vence el 31 de diciembre
próximo;
III) que la operación de distribución objeto de dichos contratos
constituye una actividad de interés público comprendida en el ámbito de
la libre concurrencia;
CONSIDERANDO: I) que en razón de lo expresado y de la necesidad de manejo seguro de los combustibles líquidos, el ejercicio de tal actividad exige el cumplimiento de requisitos de seguridad y calidad, que deben
constatarse previo al otorgamiento de la autorización respectiva;
II) que la inminencia del vencimiento del plazo de los contratos
celebrados por ANCAP en la materia, hace necesario asegurar la
continuidad de su suministro a la población;
III) que a tales efectos se estima pertinente autorizar en forma
transitoria, a las firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar
desarrollando las actividades objeto de los mismos, con idénticas
obligaciones y derechos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días
corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario
Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas
autorizaciones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de
diciembre de 2002 y el artículo 11 de la Ley Nº 17.448;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
DECRETA
Autorízase en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell
Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad
de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que
celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los
mismos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos,
contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial,
y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas
autorizaciones.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 169/006 de 08/06/2006 artículo 1.