APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2005




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1518
Referencias a toda la norma

TITULO III
A) CLASE DE ADMINISTRACION

Artículo 11

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:

a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de
Cajero, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del
Banco.
Esta disposición se aplicará además a todo el personal administrativo del
escalafón especial de los servicios anexados.

b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de
locomoción al servicio de la Oficina de Cajeros y Autómatas Bancarios,
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30 % (treinta
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de
estas disposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30 % (treinta
por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica
36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 5ª categoría o su
equivalencia retributiva. Este complemento se regirá por lo que
establezca la reglamentación. Los funcionarios que perciban dicho
complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.

c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.

d) Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función N° 5
establecido en el artículo 34° de estas disposiciones, en concordancia
con los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto
de Complemento por Especialización.

Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1° de enero de 1994.

e) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y
57.0 de la Escala Patron Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando
lo establezca el Directorio.

f) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la
atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital,
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30 % (treinta
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de
estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se
entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30 % (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
como máximo a seis funcionarios de la Clase de Administración cuya
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.

g) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la
Presidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 1.500.
El presente literal no regirá para las situaciones que se generen a
partir del 1/1/06.

h) Los funcionarios que desempeñan tareas en la terminal del Banco
Central del Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:
-     operador $ 1.500
-     operador adjunto $ 1.363.

Se abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. Este
literal no regirá para las situaciones que se generen a partir del
1/1/06

i) Los funcionarios que realicen la tarea de selección y depuración de
carpetas a entregar al Fideicomiso Financiero percibirán como máximo un
importe de $ 433 por carpeta transferida, el que se actualizará en
función de los incrementos salariales. Este complemento se regirá por lo
que dicte la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 76.
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