APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2005




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1518
Referencias a toda la norma

TITULO III
E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO     CARGOS

8 Grados     * Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados     * Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
             Encuadernador, Impresor o Maquinista, Linotipista,
             Mecánico, Pintor, Tipógrafo y Encargado de Depósito de
             Materiales.
3 Grados     * Operario Medio Oficial (Varios Oficios) y Mimeografista

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                        8 Grados     6 Grados     3 Grados
                        ESCALA Nº 48 ESCALA Nº 47 ESCALA Nº 40
     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
     DEL CARGO          PATRON UNICA PATRON UNICA PATRON UNICA
     Inicial            11.2            10.2            8.0
     1                  12.0            11.0            9.0
     2                  12.2            11.2            10.0
     3                  13.0            12.0            10.2
     4                  13.2            12.2            11.0
     5                  14.0            13.0            11.2
     6                  14.2            13.2            12.0
     7                  15.0            14.0            12.2
     8                  15.2            14.2            13.0
     9                  16.0            15.0            13.2
     10                 16.2            15.2            14.0
     11                 17.0            16.0            14.2
     12                 17.2            16.2            15.0
     13                 18.0            17.0            15.2
     14                 18.2            17.2            16.0
     15                 19.0            18.0            16.2
     16                 19.2            18.2            17.0
     17                 20.0            19.2            17.2
     18                 21.1            19.2            18.0
     19                 21.2            20.0            18.2
     20                 21.3            21.1            19.0
     21                 22.0            21.2            19.2
     22                 22.1            21.3            20.0
     23                 22.2            22.0            21.1
     24                 22.3            22.1            21.2
     25                 23.0            22.2            21.3
     26                 23.1            22.3            22.0
     27                 23.2            23.0            22.1
     28                 24.0            23.1            22.2
     29                 24.2            23.2            22.3
     30                 25.0            24.0            23.0
     31                 25.2            24.2            23.1
     32                 26.0            25.0            23.2
     33                 26.2            25.2            24.0
     34                 27.0            26.0            24.2
     35                 27.2            26.2            25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
Los complementos establecidos en este artículo no se aplicarán a las
situaciones creadas a partir del 1/1/06.
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