La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido
por las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
decretos N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195
del 10 de julio de 1991 y modificativas.