TITULO IV
SERVICIOS ANEXADOS A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL
Artículo 30
La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados
al Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la
clase de Administración, en la base a las categorías funcionales
asignadas por los reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el
13/9/89 y el 7/3/90, sin perjuicio de las limitaciones de dotación de
cargos que se establecen en las planillas que conforman la estructura del
personal contenida en este presupuesto.