TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
Artículo 33
Los funcionarios que desempeñan tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 642. Este artículo no será de
aplicación a las situaciones creadas a partir del 1/1/06.