TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 41
Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele
en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón
Única que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción
establecida en el artículo 20° de estas disposiciones. En caso de no
haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo
así asignado.