TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART, 33 DEL 21.02.01)
Artículo 57
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de
los subgrupos 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos (renglones) de los grupos 5 - "Transferencias", 6 -
"Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones
Financieras", no podrán ser traspuestos.
d) El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.