APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2005




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1518
Referencias a toda la norma

TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART, 33 DEL 21.02.01)

Artículo 57

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

a)      Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se
        podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
        disposición expresa.
b)      Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
        entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de
        los subgrupos 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido.
c)      Los objetos (renglones) de los grupos 5 - "Transferencias", 6 -
        "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones
        Financieras", no podrán ser traspuestos.
d)      El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        trasposiciones.
e)      Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
        entre sí.
f)      Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
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