TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART, 33 DEL 21.02.01)
Artículo 58
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
República.