TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 60
El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del
Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el
Renglón 046.003 - "Asignación de funciones - Nueva Estructura".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
56° se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales
realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la
cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.