TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 66
De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.