APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2005




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1518
Referencias a toda la norma

TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 72

 El crédito presupuestal autorizado dentro del renglón 299.700 -
"Contratación de Trabajos Externos" tendrá por finalidad atender
erogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del B.R.O.U.,
y podrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del
Directorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total
utilizado no podrá superar el 80 % del importe abonado por los conceptos
que sustituye la contratación externa.
Los ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República, de acuerdo a lo establecido en el art. 53° y 55° de estas
Normas, detallando los mismos con su justificación técnica y económica.
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