TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 73
Las retribuciones establecidas en el artículo 38° de estas
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) y
se aplicarán según las disposiciones que se acuerden en materia salarial
y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.