TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 74
El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de
acuerdo con el siguiente detalle:
$ 792,oo mensuales a los funcionarios, ex funcionarios del ex Banco de
Crédito y otros comprendidos según reglamentación aprobada por
Directorio.
$ 1.168,oo mensuales por cada integrante del núcleo familiar y otros
comprendidos según la reglamentación aprobada por Directorio.