TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 77
Los importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras
financiadas con recursos provenientes de terceros, se imputarán al
renglón "58.001 - Complemento por horas extra - Financiamiento Recursos
de Terceros", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo
total que demanda la realización de dichas horas extras. Estas horas extras se regirán por lo establecido en el art. 40° de las presentes normas.