La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión cuando lo estime
oportuno, podrá requerir directamente a través del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de los organismos aludidos, la información adecuada
relacionada con la materia presupuestal a efectos de dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 4º del decreto 346/977.