EXONERACION DE TRAMITES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS Y NOTARIALES REFERENTES A SUS PRESUPUESTOS DE GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 01/10/1980
Publicación: 14/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 714
     Visto: la necesidad de determinar el régimen de procedimiento en
materia presupuestal referente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias y Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales.

     Resultando: I) Que en particular se trata de armonizar lo dispuesto
por los artículos 4º y 5º del decreto 346/977, de 21 de junio de 1977 y la
resolución del Poder Ejecutivo 618/969 de 5 de junio de 1969, con lo
establecido por las respectivas leyes orgánicas de las Cajas mencionadas
en lo que al trámite de presupuesto se refiere;

     II) Que la citada resolución 618/969 de 5 de junio de 1969,
aprobatoria de la resolución 20 de la ex-Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos, declaró que los presupuestos de los organismos
paraestatales, previo a los trámites legales, deben ser elevados al Poder
Ejecutivo, a los efectos del pronunciamiento que corresponda;

     III) Que por su parte, el artículo 5º del decreto 346/977 de 21 de
junio de 1977, dispone en forma preceptiva que la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión asesorará al Poder Ejecutivo en
aquellos casos en que este apruebe el documento presupuestal de una
persona pública no estatal, por lo que a ese respecto, resultan
imprescindible remitirse a las soluciones legales consagradas.

     Considerando: I) Que de tal remisión se desprende en forma
indubitable tratándose de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales que el acto de
aprobación de sus presupuestos constituye una potestad connatural de cada
Director sin que por lo tanto sea requerida la intervención del Poder
Ejecutivo ni el asesoramiento previo de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión;

     II) Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, las Cajas deben
elevar los presupuestos al Poder Ejecutivo, y previo al trámite legal de
aprobación que corresponda a efectos de que el mismo a través del
Ministerio competente se pronuncie acerca de si los documentos
presupuestales cumplen con la política salarial vigente.

     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la División
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo dispuesto por el decreto-ley
10.331, de 29 de enero de 1943; ley 10.062 de 15 de octubre de 1941;
resolución 618/969 de 5 de junio de 1969 y artículos 4º y 5º del decreto
346/977 de 21 de junio de 1977,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase que el trámite de los presupuestos de gastos e inversiones de
las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y Caja de Jubilaciones y
Pensiones Notariales, no requieren aprobación del Poder Ejecutivo ni el
asesoramiento previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.

Artículo 2

  Las dos personas públicas no estatales referidas deberán dar
cumplimiento a los extremos requeridos por la resolución del Poder
Ejecutivo 618/969 elevando los presupuestos respectivos al Poder Ejecutivo
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), previo los trámites de
aprobación dispuestos por sus cartas orgánicas.

Artículo 3

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión cuando lo estime
oportuno, podrá requerir directamente a través del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de los organismos aludidos, la información adecuada
relacionada con la materia presupuestal a efectos de dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 4º del decreto 346/977.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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