APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1818

Artículo 10

 El Banco de Previsión Social concederá una única compensación adicional
de un 10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de
labor de la escala de remuneraciones, por régimen de trabajo rotativo de 5
a 6 días de labor por uno o dos de descanso, al personal de enfermería que
actúe en la atención directa del paciente internado y al personal de
sanatorio que desarrolle sus tareas en el mismo, por el tiempo que
desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual
reglamentaria.
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