Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la Unidad
Salud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo de cinco a
seis días de labor por uno o dos de descanso (Art. 10), cuando el turno se
desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación
equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días
mencionados.