Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que
desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades
reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de
disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días
mensuales.
Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de acuerdo a
la R.D. 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.