Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar en contratos de
función pública los contratos efectuados por los Artículos 66 y 67 del
presupuesto 2006, Dec. 616/006, en el régimen establecido en el art. 29 y
siguientes de la ley 17.556, Régimen de Contratos a Términos. Dicha
facultad podrá ejercerse previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.