Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:
A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 161 (pesos ciento
sesenta y uno). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de
tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 161 (pesos ciento
sesenta y uno) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 63 (pesos sesenta y
tres).
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros,
percibirán una compensación de $ 161 (pesos ciento sesenta y uno) por día
adicional con un máximo de 6 (seis) días por mes.
C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 65
(pesos sesenta y cinco) por cada día que cumplan sus funciones
específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.